Autónomo y asalariado a la vez: cómo se juntan los dos ingresos en la Renta
Comprobado con sus fuentes oficiales el 4 de octubre de 2026.
Si trabajas por cuenta ajena y también por tu cuenta, eres asalariado y autónomo a la vez: tu empresa te retiene en la nómina y tu actividad presenta sus propios modelos trimestrales. En la Renta se juntan los dos ingresos.
Cada trimestre: solo la actividad
Por la actividad presentas el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130, como cualquier autónomo. Tu nómina no entra en ninguno de los dos: el 130 es el 20 % del rendimiento neto de la actividad, sin más, y la retención de tu empresa no cuenta en él.
La exención del 130 también mira solo la actividad: un profesional cuyas facturas llevaron retención en al menos el 70 % de los ingresos de la actividad del año anterior no lo presenta.
En la Renta: los dos ingresos sumados
La Renta suma tus rendimientos del trabajo (tu nómina, menos la Seguridad Social, menos 2.000 € de otros gastos y la reducción que corresponda) y el rendimiento neto de la actividad (sus ingresos menos sus gastos, menos el 5 % de gastos de difícil justificación). Juntos forman tu base imponible general, y las dos escalas, la estatal y la de la Comunitat Valenciana, se aplican al total.
Lo que ya pagaste se resta al final: la retención de tu empresa, las retenciones de tus facturas y tus 130. El resultado puede salir a pagar o a devolver.
Qué cambia por tener las dos
- La reducción por rendimientos del trabajo más bajos (artículo 20 de la ley del IRPF) exige que tus otras rentas no pasen de 6.500 €: una actividad que gane más la deja fuera.
- La reducción de un TRADE, una actividad que depende de un solo cliente, no es para quien cobra una nómina: solo se admite el paro o una pensión de hasta 4.000 €.
- Tienes que hacer la Renta cobres lo que cobres: un autónomo declara siempre.
Un ejemplo, antes de otras reducciones
- Trabajo: 24.000 € brutos, menos 1.524 € de Seguridad Social y 2.000 € de otros gastos: 20.476 €.
- Actividad: 36.000 € facturados menos 8.000 € de gastos son 28.000 €; menos 1.400 € de gastos de difícil justificación: 26.600 €.
- Base imponible general: 20.476 € + 26.600 € = 47.076 €, antes de un plan de pensiones o cualquier otra reducción.
Cómo lo calcula Taxito
Elige «Ambos» en tu situación: Taxito guarda los certificados de tus pagadores para la Renta y tus facturas y gastos para cada trimestre, calcula el 303 y el 130 solo con la actividad y suma los dos ingresos en la estimación de la Renta, con el porqué de cada cifra.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE): arts. 17-20 LIRPF
- Reglamento del IRPF (BOE): art. 110.1.a RIRPF; art. 109.2, 109.5 RIRPF; art. 30.2ª RIRPF; MPR25-1 p. 449; casilla 02
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: art. 19.2.d; MPR25-1 pp. 254-255; art. 20 LIRPF; MPR25-1 pp. 259-260; arts. 32.2, 32.3 LIRPF; art. 26 RIRPF; MPR25-1 pp. 477-483
Verificado el 4 de octubre de 2026. Taxito lee cada cifra en su fuente y dice cuándo la leyó.
Son estimaciones, no asesoramiento fiscal. Taxito nunca presenta nada por ti: tú revisas las cifras y presentas tus declaraciones.
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