Taxito

Modelo 130: cómo se calcula el pago fraccionado, trimestre a trimestre

Comprobado con sus fuentes oficiales el 4 de octubre de 2026.

Cada trimestre, quien es autónomo/a paga el 20 % del rendimiento neto de la actividad en lo que va de año, menos lo que le retuvieron y lo que pagó en trimestres anteriores. Es un adelanto de la Renta.

Un cálculo acumulado, no trimestral

Cada 130 mira todo el año hasta ese momento, del 1 de enero al final del trimestre, nunca el trimestre suelto. Por eso un buen trimestre después de uno flojo paga más, y uno flojo después de otros buenos puede no pagar nada. Las casillas, en el orden del modelo:

  • Casilla 01: tus ingresos en lo que va de año, sin IVA.
  • Casilla 02: tus gastos deducibles en lo que va de año, más el 5 % del rendimiento neto por gastos de difícil justificación (como mucho 2.000 € al año).
  • Casilla 03: el rendimiento neto, la 01 menos la 02.
  • Casilla 04: el 20 % de la casilla 03.
  • Casilla 05: lo que salió en la casilla 07 de los trimestres anteriores del año, cuando fue positivo.
  • Casilla 06: las retenciones de tus facturas en lo que va de año.
  • Casilla 07: la 04 menos la 05 y la 06.
  • Casilla 13: una reducción según el rendimiento neto del año anterior, cada trimestre: 100 € hasta 9.000 €; 75 € hasta 10.000 €; 50 € hasta 11.000 €; 25 € hasta 12.000 €; por encima, nada.
  • Casilla 15: resultados negativos de trimestres anteriores del año pendientes de deducir.
  • Casilla 19: el resultado.

Un año calculado, del 1T al 4T

Una actividad inventada que factura a particulares (así que no hay retención), calculada con el propio motor de Taxito y las normas de 2026. En el 3T facturó poco y tuvo un gasto grande.

1T 2026

  • Ingresos computables en lo que va de añocasilla 017.000,00 €
  • Gastos fiscalmente deducibles hasta ahoracasilla 021.300,00 €
  • Rendimiento netocasilla 035.700,00 €
  • 20 % del rendimiento netocasilla 041.140,00 €
  • Pagos fraccionados de trimestres anteriorescasilla 050,00 €
  • Pago fraccionado previo (sección I)casilla 071.140,00 €
  • Resultado de la autoliquidacióncasilla 191.140,00 €

2T 2026

  • Ingresos computables en lo que va de añocasilla 0116.000,00 €
  • Gastos fiscalmente deducibles hasta ahoracasilla 022.700,00 €
  • Rendimiento netocasilla 0313.300,00 €
  • 20 % del rendimiento netocasilla 042.660,00 €
  • Pagos fraccionados de trimestres anteriorescasilla 051.140,00 €
  • Pago fraccionado previo (sección I)casilla 071.520,00 €
  • Resultado de la autoliquidacióncasilla 191.520,00 €

3T 2026

  • Ingresos computables en lo que va de añocasilla 0117.500,00 €
  • Gastos fiscalmente deducibles hasta ahoracasilla 028.475,00 €
  • Rendimiento netocasilla 039.025,00 €
  • 20 % del rendimiento netocasilla 041.805,00 €
  • Pagos fraccionados de trimestres anteriorescasilla 052.660,00 €
  • Pago fraccionado previo (sección I)casilla 07-855,00 €
  • Resultado de la autoliquidacióncasilla 190,00 €

4T 2026

  • Ingresos computables en lo que va de añocasilla 0128.500,00 €
  • Gastos fiscalmente deducibles hasta ahoracasilla 029.975,00 €
  • Rendimiento netocasilla 0318.525,00 €
  • 20 % del rendimiento netocasilla 043.705,00 €
  • Pagos fraccionados de trimestres anteriorescasilla 052.660,00 €
  • Pago fraccionado previo (sección I)casilla 071.045,00 €
  • Resultado de la autoliquidacióncasilla 191.045,00 €

En el 3T bajó el rendimiento neto del año: 1.805 € (su casilla 04) es menos que los 2.660 € ya pagados, así que la casilla 07 sale negativa y el 130 sale a cero: nada que pagar y nada que te devuelvan. El trimestre siguiente vuelve a partir del total del año, y lo pagado cuenta en la Renta.

Un resultado por debajo de cero solo aparece cuando la reducción de la casilla 13 es mayor que lo que queda. Entonces se deduce en los siguientes trimestres del año (casilla 15); nunca se devuelve.

Cuándo se presenta en 2026

  • 1T: 1–20 de abril de 2026; domiciliando, hasta el 15 de abril de 2026
  • 2T: 1–20 de julio de 2026; domiciliando, hasta el 15 de julio de 2026
  • 3T: 1–20 de octubre de 2026; domiciliando, hasta el 15 de octubre de 2026
  • 4T: 1 de enero – 1 de febrero de 2027; domiciliando, hasta el 25 de enero de 2027 prevista: la AEAT aún no ha publicado esta fecha

A quién se aplica

Autónomos en estimación directa. Quien ejerce una actividad profesional y tuvo retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior no tiene que presentarlo.

Cómo lo calcula Taxito

Acumulado desde el 1 de enero, casillas 01 a 19, con el 5 % de gastos de difícil justificación y la reducción por los rendimientos del año anterior (casilla 13). Cada importe abre su «¿Por qué?».

El IVA de la misma actividad está en el artículo del Modelo 303: Modelo 303 paso a paso

Fuentes oficiales

Verificado el 4 de octubre de 2026. Taxito lee cada cifra en su fuente y dice cuándo la leyó.

Son estimaciones, no asesoramiento fiscal. Taxito nunca presenta nada por ti: tú revisas las cifras y presentas tus declaraciones.

Tus propias cifras, calculadas y explicadas

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